REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACION
| Título Preliminar |
| Del objeto de la Sociedad deportiva de Cazadores Federada. |
| Artículo 1.- |
| El objeto de la Sociedad, entidad privada con personalidad jurídica |
| y sin ánimo de lucro, será exclusivamente el fomento, práctica y promoción de |
| la actividad físico-deportiva y del deporte de la caza en sus diversas |
| modalidades. |
| En su ámbito local, promocionará la convivencia entre sus socios y demás |
| convecinos con participación en toda clase de actos culturales, recreativos y |
| deportivos en general. |
| Artículo 2.- |
| Para la práctica deportiva de la caza, la Sociedad podrá ser titular |
| de Cotos Deportivos de Caza, bien por cesión de aprovechamiento cinegético |
| por los titulares de los terrenos, bien por arriendo de dicho aprovechamiento a |
| los titulares de los cotos de caza establecidos. La Federación Andaluza de |
| Caza interesará de la Junta de Andalucía la regulación jurídica de los cotos |
| Deportivos de Caza, dentro de la actual legislación cinegética, favoreciendo su |
| promoción y creación por las Sociedades Deportivas de Cazadores Federadas. |
| Artículo 3.- |
| La Sociedad se integrará en la federación andaluza de Caza a |
| través de su Delegación provincial correspondiente al domicilio social. Queda |
| sometida a sus Órganos Federativos, en relación con las materias deportivas |
| de su competencia, siéndole de aplicación la legislación deportiva tanto |
| nacional como autonómica, vigente en cada momento, dado su carácter de |
| Entidad deportiva, y en lo demás la legislación civil y penal común. |
| Artículo 4.- |
| La Sociedad queda obligada a obtener anualmente tantas Licencias |
| Deportivas Federativas como socio tenga, excluidos los socios Protectores, |
| Familiares y Aspirantes que no practiquen la actividad deportiva de caza, en |
| 1 |
| sus diversas modalidades, en las instalaciones de la Sociedad. El importe de |
| dicha Licencia Deportiva Federativa será parte integrante de la cuota anual a |
| pagar por los socios y así se considerará, a todos los efectos, una vez haya |
| sido cobrada por la Sociedad. En su importe no se podrá hacer ninguna |
| reducción, aunque se haga en el resto de la cuota que el socio satisfaga. |
| Título I Capitulo I De los Socios. |
| Artículo 5.- |
| No se establece limitación al número de socios. Solo podrá |
| limitarse el número de los que disfruten el Coto o Cotos Deportivos de Caza de |
| la Sociedad, u otros terrenos cinegéticos de los que sea titular en base a los |
| planes técnicos de aprovechamiento cinegético aprobados por el IARA. |
| Artículo 6.- |
| La Sociedad podrá tener las clases de socios establecidos en los |
| estatutos Sociales. Igualmente podrá establecer, con aprobación de la |
| Asamblea General, la categoría de SOCIO FUNDADOR, que se concedería a |
| los que hubieran sido fundadores de la Sociedad, propuestos por la Junta |
| Directiva. Tendrán iguales derechos que los socios de número pudiendo |
| disfrutar de una reducción en el pago de las cuotas sociales, salvo renuncia |
| expresa de los mismos. Igualmente tendrán el carácter de asesores de la Junta |
| Directiva en todos aquellos asuntos que afecten al futuro de la misma, tales |
| como pedir dinero a crédito, establecimiento de cuotas extraordinarias, |
| contratación de personal fijo, arrendamientos de coto de caza o disolución de la |
| Sociedad, que podrán ser consultados antes de proponer la Junta Directiva la |
| adopción del correspondiente acuerdo a la Asamblea General. |
| Artículo 7.- |
| Para ser socios de número o eventual, solo se requiere solicitud por |
| escrito a la Junta Directiva, avalada por dos socios de número de la Sociedad, |
| debiendo reunir los solicitantes los siguientes requisitos. |
| a) Ser mayor de diez y seis años. |
| b) Tener vinculación con la localidad donde radique la Sociedad, |
| entre otras causas, por nacimiento, matrimonio, parentesco |
| familiar, trabajo, o ser propietario de finca rústica cedida |
| gratuitamente al Coto Deportivo de Caza de la Sociedad. |
| c) Pagar la cuota de ingreso que se establezca. |
| 2 |
| Fuera de estas causas que determinan vinculación social, la Junta |
| Directiva, previo acuerdo tomado por mayoría simple en asam blea General |
| admitirá socios de número que no reúnan alguno de los anteriores requisitos |
| del apartado b, en un porcentaje superior al diez por ciento de socios de |
| número de la Entidad. |
| Artículo 8.- |
| Los Socios Eventuales, que por tiempo limitado figuren |
| relacionados con la Sociedad , por razones de trabajo, servicio militar y |
| circunstancias similares a criterio de la Junta Directiva, gozarán de una |
| reducción en sus cuotas anuales de hasta el cincuenta por ciento. Al estabilizar |
| su situación pasarán a socios de número. |
| Artículo 9.- |
| La cuota de ingreso anual para nuevas altas, estará fundamentada |
| contablemente en datos económicos reales y la misma habrá de ser aprobada |
| por la Delegación Provincial de la Federación Andaluza de Caza |
| correspondiente, sin cuyo requisito no se considerará válidamente establecida. |
| Artículo 10.- |
| Los Socios de Honor tendrán derecho a participar en toda clase de |
| actos sociales en lugar preferente, pudiendo ser invitados a participar en las |
| jornadas cinegéticas que disfruten los socios de numero de la Sociedad. La |
| invitación será personal y para cada temporada cinegética. No tendrán derecho |
| a voto en la Asamblea General. |
| Artículo 11.- |
| Los Socios Aspirantes se incluirán en lista preparada a tal fin por el |
| Secretario de la Junta directiva. Su existencia estará justificada únicamente en |
| caso de limitación de las instalaciones sociales o aprovechamientos cinegéticos |
| de los que sea titular la sociedad. |
| Deberán reunir los requisitos exigidos a los socios de número o |
| eventuales, y se incorporarán por orden de antigüedad a d ichas categorías |
| conforme se produzcan vacantes en las mismas. |
| Artículo 12.- |
| Los socios que no alcancen la mayoría de edad no podrán participar |
| en la toma de decisiones por los órganos sociales. |
| 3 |
| Artículo 13.- |
| Las cuotas anuales a satisfacer por los socios de número y |
| eventuales, estarán en función de los costos reales de los servicios que preste |
| la Sociedad a sus miembros, no pudiendo establecer diferencias entre |
| residentes y no residentes más que en caso de participar los socios de la |
| localidad y por tanto residentes en ella, en la prestación de servicios reales a la |
| Sociedad en sus instalaciones o terrenos cinegéticos que disfrute, debiendo |
| acudir, preferentemente a la retribución material de tales prestaciones antes |
| que a la diferenciación de cuotas. No obstante a lo anterior, cuando tales |
| cuotas diferenciales se establezcan, antes de su aprobación por la Asamblea |
| General, la propuesta habrá de tener el visto bueno de la Delegación Provincial |
| de la Federación Andaluza de Caza donde radique la Sociedad. La Sociedad |
| podrá contemplar la figura de socio de número jubilado, estableciendo la cuota |
| anual. |
| Capítulo II De los órganos de representación de la Sociedad. |
| Artículo 14.- |
| Los órganos de representación y gobierno de la Sociedad son: |
| a.- La Asamblea General. |
| b.- La Junta Directiva. |
| Artículo 15.- De la Asamblea General. |
| La Asamblea General será convocada, con carácter ordinario, en |
| los seis primeros meses de cada año, para liquidación de cuentas del pasado |
| ejercicio y aprobación de presupuestos para el año en curso. |
| Tendrá igualmente todas las competencias previstas en el art. 19 |
| de los estatutos Sociales. |
| Artículo 16.- |
| La citación se hará por escrito a cada socio número, con derecho a |
| ser convocado, con quince días de antelación entre la fecha de envío de las |
| citaciones y el día señalado para su celebración. Durante ese plazo los socios |
| 4 |
| podrán informarse de los datos que consideren de interés, relacionados con el |
| Orden del día, en la Secretaria de la Sociedad. |
| Artículo 17.- |
| La citación contendrá el orden del día, lugar y hora señalada para |
| la primera citación, caso de acudir la mayoría absoluta de socios, así como en |
| segunda, media hora después, de no alcanzarse la mayoría antes indicada en |
| primera. En este segundo caso serán válidos los acuerdos siempre que |
| concurran la cuarta parte de los socios de número de la entidad. |
| Finalmente, la citación, copia de la cual se remitirá a la Delegación |
| Provincial de la F.A.C., contendrá una tercera convocatoria para media hora |
| después de la segunda, en la que serán válidos los acuerdos que se adopten |
| cualquiera que sea el número de socios asistentes. |
| Las mismas normas serán de aplicación a los casos de |
| convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. |
| Artículo 18.- |
| El Orden del Día será fijado por la Junta Directiva y en él estarán |
| incluidas las propuestas recibidas con quince días de anterioridad, al menos, a |
| la fecha de convocatoria, refrendadas por un cinco por ciento de los socios de |
| número. |
| Artículo 19.- |
| La dirección de la Asamblea General será llevada por el Presidente |
| de la Sociedad, asistido por los restantes miembros de la Junta Directiva, que |
| constituyen, conjuntamente, la Mesa de las Asambleas Generales. |
| Artículo 20.- |
| El acto dará comienzo pasándose lista a los asistentes, si |
| previamente no se ha controlado su asistencia; a continuación se pasará a los |
| distintos apartados del Orden del Día. El último de ellos será el de Ruegos y |
| Preguntas en donde se aclararán aquellas cuestiones que siendo de interés |
| general y teniendo relación con lo tratado, sean propuestas por los asistentes. |
| 5 |
| Artículo 21.- |
| La asamblea General terminará con el nombramiento de tres socios |
| para que en representación de la asamblea General firmen el acta con los |
| asuntos tratados y desarrollo de los mismos. Estos socios firmarán el acta |
| juntamente con el Presidente y el secretario, que será el encargado de |
| redactarla y pasarla al Libro de Actas de la Sociedad. |
| Artículo 22.- |
| La Asamblea General será convocada con carácter extraordinario |
| para todos aquellos asuntos que se considere preciso por el presidente o a |
| instancia de la Junta Directiva, o sea propuesta por un diez por ciento de los |
| socios que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales. |
| Artículo 23.- De la Junta Directiva. |
| La Junta Directiva es el órgano de representación y gestion de la |
| Sociedad. Estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y |
| Tesorero, más de total de (1) Vocales. |
| (1) El total de componentes de la Junta Directiva, incluidos los |
| cargos de dirección, estará entre un mínimo de cinco y un |
| máximo de veinte, conforme establecen los nuevos Estatutos |
| Sociales.- |
| Artículo 24.- |
| Los cargos nombrados tendrán una duración de cuatro años y |
| serán nombrados en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin, |
| entre los socios de número que tengan una antigüedad de un año, salvo en el |
| nombramiento de la primera Junta Directiva de la Entidad. Todos los cargos |
| son reelegibles. |
| Artículo 25.- |
| Las Normas Electorales contenidas en los Estatutos Sociales |
| servirán de marco para el desarrollo del proceso electoral. |
| 6 |
| Artículo 26.- |
| La Junta directiva se reunirá con carácter ordinario mensualmente, |
| y extraordinario cuando la convoque el presidente o a petición de un tercio de |
| sus componentes. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria al |
| concurrir la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente |
| concurran cinco de sus miembros y en todo caso el presidente o |
| Vicepresidente. |
| Artículo 27.- |
| La convocatoria se hará con un mínimo de cuatro días, |
| preferentemente personal o telefónicamente. En caso de ser por carta esta |
| será enviada al menos una semana antes de la fecha de convocatoria. |
| Artículo 28.- |
| La Junta Directiva podrá constituirse válidamente cuando estando |
| presentes todos sus miembros estos así lo acuerden por unanimidad. |
| Artículo 29.- |
| Las competencias de la Junta Directiva son todo lo amplias que en |
| derecho sean necesarias para el desempeño de su misión de órgano |
| representativo y de gestión de la Sociedad, sin más limitación que las legales. |
| Son de destacar la fijación de las cuotas de ingreso para nuevos socios y |
| anuales para la totalidad de sus componentes. En su fijación se atendrán a |
| criterios contables y costo real de los servicios que preste la Sociedad, |
| debiendo estar supervisadas por las Delegaciones provinciales de la F.A.C. en |
| los casos indicados en este Reglamento.- art. 13.- |
| Artículo 30.- |
| Con independencia de las sustituciones estatutarias de los |
| miembros de la Junta Directiva la sustitución de las vacantes que, por cualquier |
| causa, se produzcan en su seno, será de su plena competencia y |
| discrecionalidad durante el resto del mandato de la Junta directiva, salvo la del |
| Presidente, que pese a ser sustituido provisionalmente por el Vicepresidente, |
| habrán de convocarse elecciones para su nombramiento en el plazo de dos |
| meses, salvo ser inferior el periodo de mandato que reste o la Junta Directiva |
| presente la dimisión en su conjunto y se abra nuevo periodo electoral. |
| 7 |
| Artículo 31.- Voto de Censura. |
| El voto de censura contra el presidente de la Junta Directiva o a la |
| misma en su conjunto, previsto en los Estatutos Sociales de la F.A.C. será |
| presentado en escrito motivado ante la Delegación provincial de la F.A.C. que |
| corresponda, firmado al menos por el veinte y cinco por ciento de los socios de |
| número de la Sociedad. La misma lo elevará el Comité Jurisdiccional y |
| Disciplinario de la F.A.C. el cual resolverá sobre su procedencia una vez |
| abierto el correspondiente expediente con audiencia de las partes. |
| Artículo 32.- |
| En caso de estimarlo procedente, la Junta Directiva de la |
| Sociedad convocará asamblea General Extraordinaria con ese único punto en |
| el orden del Día, en el plazo de quince días a partir de la notificación de la |
| resolución del Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la F.A.C. |
| Artículo 33.- |
| Caso de no convocarse la Asamblea General en el plazo indicado |
| ésta será convocada por el Delegado provincial de la F.A.C. y presidido por él, |
| asistido por las personas que la misma Asamblea designará a tal efecto. |
| Artículo 34.- |
| El acuerdo de la asamblea será ejecutivo y supondrá el cese |
| inmediato de la persona censurada o de la Junta Directiva en su conjunto, con |
| apertura del proceso electoral correspondiente. |
| Articulo 35.- |
| El voto de censura podrá tener por motivos: |
| a.- Gestión presidencial al margen de las propuestas aprobadas por |
| la Asamblea General, Estatutos Sociales y Reglamentos de Régimen Interior. |
| 8 |
| b.- Irregularidades en la contabilidad, justificación de gastos |
| sociales y alteración en los balances de la Sociedad. |
| c.- Actuaciones con grave perjuicio económico para la Sociedad |
| sin causa que lo justifique. |
| d.- Abandono por el presidente de sus obligaciones sociales, sin |
| causa que lo justifique. |
| e.- Actuación al margen de la normativa en materia deportiva, |
| emanada, tanto de la Junta de Andalucía como de la F.A.C. |
| f.- El procesamiento del Presidente en asunto no relacionado con la |
| defensa de los intereses sociales. |
| g.- Cualquier otra causa que debidamente razonada suponga grave |
| perjuicio a los intereses sociales. |
| Artículo 36.- Del Presidente de la Sociedad. |
| Corresponde al Presidente convocar y presidir tanto la Asamblea |
| General como la Junta Directiva. |
| Ostentará la representación de la Sociedad ante toda clase de |
| Administraciones, Juzgados y Organismos Públicos o Privados. |
| Artículo 37.- |
| En particular, para la apertura de cuentas corrientes, petición de |
| préstam os y otorgamiento de avales ante entidades bancarias deberá acreditar |
| su condición y facultades para el acto, mediante la oportuna certificación del |
| acuerdo tomado en Junta Directiva, con independencia de que por los |
| Estatutos Sociales le corresponda la representación de la Sociedad. |
| Artículo 38.- |
| Igual criterio se seguirá para todo acto que obligue a la Sociedad |
| ante terceras personas, tales como contratación de trabajadores, compra de |
| 9 |
| bienes muebles o inmuebles, arrendamientos y demás actos de transcendencia |
| económica que excedan de la simple administración de la sociedad. El |
| Presidente podrá delegar su representación para actos concretos, pero no de |
| manera general o permanente. |
| Artículo 39.- Del Vicepresidente de la Sociedad. |
| Corresponde al Vicepresidente sustituir y asumir las funciones que |
| corresponden al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad |
| de éste. |
| Artículo 40.- Del Secretario de la Sociedad. |
| Corresponde al Secretario la redacción de cuantos documentos |
| requiera el desenvolvimiento de la Sociedad, así como su archivo. Levará el |
| Libro de Actas, Libro de Asociados y fichas correspondientes. |
| Con independencia de las demás funciones que le están |
| reservadas por los Estatutos Sociales extenderá los recibos tanto de cuotas |
| anuales como de las cuotas de entrada para nuevos socios, y firmará los |
| cheques bancarios conjuntamente con el Presidente o el Tesorero de la |
| sociedad. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el |
| vocal más joven de la Junta Directiva. |
| Artículo 41.- Del Tesorero de la Sociedad. |
| El Tesorero será el depositario de los fondos de la Entidad, con |
| independencia de las facultades atribuidas en los Estatutos Sociales, |
| intervendrá, con su firma, todos los pagos autorizados por el Presidente, |
| firmando preceptivamente todos los talones que se libren contra la cuenta o |
| cuentas bancarias de la Sociedad; talones o cheques que llevarán igualmente |
| la firma del Presidente o del Secretario de la Sociedad. |
| En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el |
| vocal de mayor edad de la Junta Directiva. |
| Titulo II Capítulo I.- De la Facultad Disciplinaria de la Sociedad. |
| 10 |
| Artículo 42.- |
| Dentro del ámbito de la facultad disciplinaria reconocido a la |
| Sociedades Deportivas de Cazadores Federadas- SDCF. Se tipifican y |
| sancionan tanto las conductas de sus componentes contrarias a las disciplinas |
| y normas sociales, emanadas de la propia Entidad como la F.A.C., así como |
| las infracciones cometidas con ocasión, o como consecuencia, de la práctica |
| deportiva de la caza y participación en pruebas o competiciones de la misma |
| naturaleza. Todas ellas dan origen a diversos tipos de faltas. |
| En ningún caso podrán ser sancionadas las acciones u omisiones |
| no tipificadas en los Estatutos Sociales de la F.A.C., Reglamentos de |
| competiciones de las distintas modalidades de caza, Estatutos Sociales o |
| Reglamento de Régimen Interior de esta Sociedad. |
| Capitulo II.- De la Clasificación y tipificación de las faltas. |
| Artículo 43.- |
| Las faltas se clasifican en MUY GRAVES; GRAVES Y LEVES. |
| Artículo 44.- Se tipifican como faltas MUY GRAVES. |
| 1º La agresión, intimidación o coacción a cualquiera de los |
| miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, representantes de la F.A.C. o |
| de la Administración, tanto autoridades como sus agentes o delegados. |
| 2º La desobediencia pública y manifiesta a las órdenes e |
| instrucciones emanadas de los órganos de dirección, su representantes o |
| delegados, incluidos los guardas al servicio de la Sociedad, en el ámbito de sus |
| competencias. |
| 3º Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones por parte |
| de los miembros de la Sociedad, sus representantes legales o personas o sus |
| servicios. |
| 4º La revelación de secretos en asuntos que se conozcan por |
| razón del cargo desempeñado en la Entidad, cuando así expresamente se |
| acuerde y conste en acta o por escrito. |
| 11 |
| 5º Actuaciones de miembros de la Sociedad que vayan en su |
| perjuicio tanto moral como material, así como en merma de los |
| aprovechamientos cinegéticos de los que la Sociedad sea titular. |
| 6º El quebrantamiento de la sanción impuesta por falta grave. La |
| falta de pago de la cuota anual establecida se considerará supuesto |
| comprendido en el apartado 2º, una vez vencidos los plazos concedido para |
| ingreso voluntario. |
| Artículo 45.- Se tipifican como faltas Graves: |
| 1º Los insultos u ofensas a cualquiera de los miembros de la Junta |
| Directiva de la Sociedad, representantes de la F.A.C. o de la Administración, |
| tanto autoridades como sus agentes o delegados. |
| 2º El incum plimiento de las ordenes e instrucciones emanadas de |
| las personas u órganos competentes de la Entidad, en el ejercicio de sus |
| funciones relacionadas con actividades sociales y deportivas. |
| 3º El quebrantamiento de la sanción impuesta por falta leve. |
| 4º La conducta de cualquier miembros de la Sociedad contraria a |
| las normas establecidas en los Estatutos Sociales, siempre que la misma no |
| quede clasificada como falta muy grave. |
| Artículo 46.- Se tipifican como faltas LEVES: |
| 1º Actitudes o conductas de socios que se clasifiquen de |
| incorrectas con directivos, demás socios y terceros asistentes a actos sociales |
| y deportivos. |
| 2º Descuido, negligente e inexcusable, en la conservación y uso de |
| los locales y demás instalaciones deportivos y bienes de los que la Sociedad |
| sea titular. |
| 3º Cualquier tipo de actitud incorrecta social o deportivamente |
| considerada, que pueda ser considerada por los órganos directivos de la |
| Sociedad. |
| 12 |
| Capitulo III |
| Artículo 47.- |
| Las sanciones aplicables a los distintos tipos de faltas son: |
| 1º Expulsión de la Sociedad con pérdida de derechos y cantidades |
| entregadas. Esta sanción podrá llevar la inhabilitación para ocupar cargos |
| sociales en otra Sociedad Federada adscrita a la F.A.C. por periodo de uno o |
| tres años, en función de la gravedad de los hechos y cuando los mismos así lo |
| aconsejen, pudiéndose llegar en casos extremos a la retirada de la licencia |
| deportiva federativa durante el tiempo de inhabilitación. |
| 2º Suspensión temporal, tanto en el ejercicio de derechos sociales, |
| como en el disfrute de jornadas de caza en los aprovechamientos cinegéticos |
| de la sociedad, por espacio de uno a doce meses. El socio en suspenso pagará |
| la cuota anual correspondiente en su totalidad. |
| 3º Sanción económica en relación de la cuota anual abonada por |
| el socio expedientado, que podrá ser de la mitad al duplo de la misma. |
| 4º Amonestación por escrito. |
| Artículo 48.- |
| Las faltas MUY GRAVES se sancionarán conforme el punto 2º del |
| artículo anterior, pudiendo duplicarse la sanción en caso de reincidencia. |
| Lo previsto en el punto 1º del mismo artículo sólo se aplicará |
| cuando la gravedad de los hechos haya puesto en peligro la supervivencia de |
| la misma Sociedad o haya sido condenado el infractor por la jurisdicción penal |
| por los hechos que motivaron la apertura del expediente sancionador. |
| Artículo 49.- |
| En los supuestos de expulsión de socios, el expediente que se |
| instruya se elevará al Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la F.A.C. el cual |
| resolverá sobre la procedencia o no de la medida de expulsión y apertura por el |
| 13 |
| mismo del correspondiente expediente para resolver sobre la posible aplicación |
| de la sanción prevista en el art. 47.1º. |
| Artículo 50.- |
| Las faltas GRAVES se sancionarán de conformidad con lo previsto |
| en el apartado 3º del artículo 47, siendo la sanción del tanto al duplo de la |
| cuota anual, en los casos de reiteración la sanción será el duplo de la indicada |
| cuota. |
| Artículo 51.- |
| Las faltas LEVES se sancionarán conforme al apartado 3º del |
| artículo 47, con sanción de la mitad de la cuota anual en los casos de |
| reiteración y amonestación por escrito, apartado 4º en la primera infracción. |
| Artículo 52.- |
| La responsabilidad disciplinaria se extingue: |
| a.- Por cumplimiento de sanción. |
| b.- Por prescripción de la falta. |
| c.- Por prescripción de las sanciones. |
| d.- Por muerte del inculpado. |
| e.- Por levantamiento de la sanción. |
| Artículo 53.- |
| Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves al año |
| y las leves al mes. |
| La prescripción se interrumpe por la iniciación del expediente, o |
| acuerdo de apertura del mismo, volviendo a correr el plazo si el exped iente |
| permaneciera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al |
| inculpado. |
| Artículo 54.- |
| 14 |
| Las sanciones impuestas por la Sociedad prescriben, al mes las |
| impuestas por faltas leves, al año las impuestas por las faltas graves y a los |
| tres años las impuestas por faltas muy graves. El plazo de prescripción se |
| contará desde el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la resolución |
| que impone la sanción o desde que se quebrantarse su cumplimiento, si |
| hubiera comenzado. |
| Artículo 55.- |
| El levantamiento de la sanción corresponde a la Sociedad como |
| acto discrecional, en el ámbito de sus respectivas competencias. |
| Habrá de ser propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la |
| asamblea General. |
| Artículo 56.- De las circunstancias atenuantes y agravantes. |
| Son circunstancias que agravan la responsabilidad: |
| a.- La reiteración. |
| b.- la reincidencia. |
| Artículo 57.- |
| Hay reiteración cuando el autor de una falta hubiera sido |
| sancionado en el transcurso del m ismo año por otro hecho al que el |
| Reglamento de Régimen Interior señale igual o mayor sanción, o por más de |
| uno al que señale menor. Hay reincidencia cuando el autor de una falta |
| hubiera sido sancionado en el transcurso del año por hecho de análoga |
| naturaleza al que se corrige. |
| Artículo 58.- |
| Son circunstancias atenuantes las de haber precedido |
| inmediatamente a la comisión de la falta, provocación suficiente, y la de |
| arrepentimiento espontáneo. |
| Artículo 59.- |
| 15 |
| La Junta Directiva de la Sociedad aplicará la sanción |
| correspondiente a la falta en el grado que estime justo, en atención a la |
| naturaleza de los hechos, personalidad del responsable y concurrencia de |
| circunstancias atenuantes o agravantes. |
| Capítulo IV Del procedimiento sancionador. |
| Artículo 60.- |
| El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio, por |
| acuerdo de la Junta Directiva de la Sociedad o a instancia de tercero |
| denunciante, o sea o no socio, así como Guardería o Guardia Civil. Recibida la |
| denuncia, la misma se pasará al Comité Disciplinario de la Sociedad, el que la |
| notificará a los inculpados. |
| Artículo 61.- Del Comité Disciplinario de la Sociedad. |
| En toda Sociedad Deportiva de Cazadores Federada se constituirá |
| un Comité Disciplinario que estará integrado por un vocal de la Junta Directiva |
| designado al efecto, que actuará como Instructor, y un Secretario que será el |
| mismo de la sociedad. Actuarán como sustitutos para casos de recusación o |
| abstención del Instructor, un segundo Vocal designado a tal fin, siendo del |
| Secretario el Tesorero de la Sociedad. |
| Artículo 62.- |
| La recusación habrá de formularse por escrito dentro de los tres |
| días siguientes a la notificación del inculpado del expediente sancionador. El |
| incidente será resuelto por la Junta Directiva en su primera reunión. |
| Artículo 63.- |
| El Instructor ordenará la práctica de las diligencias probatorias que |
| considere pertinentes en plazo no superior a veinte días ni inferior a cinco. |
| Durante dicho plazo el inculpado y demás partes interesadas, podrán proponer |
| las pruebas que considere pertinentes, aportando igualmente, los documentos |
| que estime oportunos para la resolución del expediente. |
| 16 |
| Artículo 64.- |
| Contra la denegación de las pruebas propuestas, los interesados |
| podrán recurrir en plazo de tres días ante el mismo Comité Disciplinario de la |
| Sociedad, que resolverá en igual plazo sobre su admisión o rechazo. |
| Artículo 65.- |
| Terminado el periodo de prueba, el Instructor formulará el pliego de |
| Cargos que contendrá los hechos imputados, circunstancias y calificación dela |
| falta cometida. En el mismo escrito se incluirá la Propuesta de Resolución |
| debidamente motivada. Todo ello se notificará personalmente o por carta |
| certificada con acuse de recibo, a la parte o partes inculpadas. |
| Artículo 66.- |
| Durante el plazo de diez días, a partir de la notificación del anterior |
| escrito, podrá formularse escrito de alegaciones, con lo que se considere |
| procedente para su defensa. |
| Artículo 67.- |
| Transcurrido aquel plazo, el Instructor remitirá a la Junta directiva |
| el expediente, junto con las alegaciones formuladas, si se presentaron dentro |
| del plazo concedido al efecto, y la Propuesta de Resolución que pudiera haber |
| sido reformada a la vista de alegaciones. |
| La Junta Directiva dictará la resolución del expediente en la primera |
| reunión que celebre. El escrito será firmado por el Presidente y Secretario de la |
| Sociedad. |
| Artículo 68.- |
| La resolución contendrá los hechos probados, atenuantes y |
| agravantes, alegaciones formuladas, procedencia de las mismas, normas |
| infringidas y resolución o fallo, así como recursos contra la m isma. La |
| resolución se notifica como se ha indicado en el artículo 65. |
| 17 |
| Artículo 69.- |
| El Recurso de Alzada contra la resolución, en caso de formularse, |
| se hará por escrito en plazo de diez días hábiles o contar desde su notificación |
| ante el Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la F.A.C. El escrito podrá |
| presentarse ante el Comité Disciplinario de la Sociedad que le dará el curso |
| legal correspondiente. |
| Artículo 70.- |
| Recibido el Recurso de alzada, el Comité jurisdiccional y |
| Disciplinario de la F.A.C. abrirá un plazo para alegaciones durante cinco días |
| hábiles, a las partes interesadas en el expediente. Igualmente interesará |
| cuantos informes considere convenientes, en particular de la Delegación |
| Provincial de la F.A.C. donde la Sociedad tenga su domicilio social. |
| Finalmente dictará resolución en el plazo de veinte días. |
| Artículo 71.- |
| Contra la resolución dictada por el Comité Jurisdiccional y |
| Disciplinario de la F.A.C. podrán las partes recurrir ante el Comité Andaluz de |
| Disciplina Deportiva. Ese recurso dará fin a la vía jurisdiccional deportiva. |
| Artículo 72.- |
| Todos los plazos concedidos para formalizar cualquier trámite |
| durante la sustanciación del expediente disciplinario, se entiende de días |
| hábiles descontando, por tanto, los domingos y festivos para el computo de los |
| plazos. |
| Artículo 73.- |
| La falta de las garantías procesales establecidas en este |
| Reglamento, que son desarrollo de la normativa legal aplicable, convierten al |
| expediente en anulable, debiéndose reponer las actuaciones al trámite procesal |
| omitido para una nueva tramitación. |
| No obstante lo anterior, la resolución dictada, incurriendo en uno |
| de los motivos: a/ Por órgano manifiestamente incompetente; b/ Por falta de |
| 18 |
| audiencia al denunciado, y c/ Sin ningún tipo de formalidades, se considerará |
| nula de pleno derecho, debiéndose reponer la actuaciones a su fase inicial. |
| Artículo 74.- |
| Los recursos de alzada resueltos por el comité Jurisdiccional y |
| Disciplinario de la F.A.C., serán ejecutivos, con independencia de los recursos, |
| que a su vez, pudieran interponer contra ellos. Servirá la copia de la resolución |
| certificada por el Secretario General de la F.A.C. como documento suficiente |
| para que el socio pueda ejercer todos sus derechos, pudiendo practicar incluso |
| la caza, si hubiera tenido con anterioridad derecho a ello, o la resolución la |
| reconociera el derecho, en los aprovechamientos cinegéticos de que sea titular |
| la Sociedad. Así se reconocerá expresamente en la resolución, debiendo estar |
| únicamente el socio recurrente al corriente en el pago de cuotas y demás |
| obligaciones económicas con la Sociedad, legalmente establecidas. |
| Título III Capítulo I.- Del Régimen Patrimonial y Financiero de la Sociedad. |
| Artículo 75.- |
| La Sociedad Deportiva de Cazadores Federada contará con |
| patrimonio propio y se regirá por presupuestos anual ingresos y gastos. La |
| preparación de dicho presupuesto se adaptará a la normativa legal establecida |
| en cada momento. Los servicios correspondientes de la F.A.C. informarán en |
| tal sentido a la Sociedad, así como de sus obligaciones fiscales, facilitando |
| igualmente, modelos normalizados para la preparación de presupuestos, libros |
| de contabilidad y sociales, así como de toda la documentación auxiliar |
| necesaria. |
| Artículo 76.- |
| El ejercicio económico será anual, dando comienzo el uno de enero |
| y cerrándose el 31 de diciembre del m ismo año. |
| Artículo 77.- |
| La Junta Directiva aprobará el presupuesto anual, así como la |
| liquidación del anterior ejercicio, que se someterá a la aprobación de la |
| Asamblea General Ordinaria convocada al efecto. |
| 19 |
| Artículo 78.- |
| Son ingresos de la Sociedad: |
| 1.- La cuota anual que satisfagan las distintas clases de socios, |
| deducido el importe de la Licencia Federativa. |
| 2.- Las cuotas anuales de entrada fijadas para la administración de |
| nuevos socios. |
| 3.- El importe de su participación en las Licencias Federativas. |
| 4.- Las subvenciones y ayudas que reciba por cualquier concepto. |
| 5.- Los bienes o derechos que reciba por herencia o legado. |
| 6.- Las sanciones pecuniarias que imponga a sus afiliados. |
| 7.- Los frutos, rentas, o intereses de sus bienes patrimoniales. |
| 8.- Los créditos o préstamos que se concedan. |
| 9.- Los ingresos procedentes de la organización de pruebas |
| deportivas. |
| Artículo 79.- |
| La Sociedad dedicará la totalidad de sus ingresos y de su |
| patrimonio, a la consecución de sus fines sociales y deportivos. Las cantidades |
| disponibles para el cumplimiento de sus fines estarán depositada en entidades |
| bancarias a nombre de la Sociedad. Serán necesarias dos firmas para disponer |
| de cualquier cuenta, una de las cuales será del Tesorero de la Sociedad, otra |
| del Presidente, Secretario o persona autorizada a tal efecto por la Junta |
| Directiva. |
| Artículo 80.- |
| 20 |
| La Sociedad remitirá certificación del acta de la asamblea General |
| Ordinario donde se apruebe tanto la liquidación de cuentas del pasado |
| ejercicio, como la aprobación del presupuesto que corresponda al año en |
| curso, a la Delegación Provincial de la F.A.C. para su registro y archivo en el |
| plazo de 15 días. |
| Artículo 81.- De la autoría de cuentas de la Sociedad. |
| Podrá solicitar por escrito, socios que representen al menos el |
| veinte y cinco por ciento de los de número de la Sociedad, a la Delegación |
| Provincial de la F.A.C., la realización de una auditoría de cuentas. Los Servicios |
| Centrales de la F.A.C. procederán a efectuar la correspondiente auditoria de |
| cuentas a la Sociedad, para lo cual ésta pondrá a disposición de los técnicos |
| designados al efecto, la totalidad de la documentación y libros contables en el |
| domicilio social de la Entidad. |
| El informe que se em ita se comunicará a los interesados, los |
| cuales podrán ejercer las acciones que en derecho correspondan, caso de ser |
| detectadas anormalidades contables graves en el informe. |
| Artículo 82.- Del régimen documental de la Sociedad. |
| La Sociedad llevará un Libro de Socios, con fichas complementarias |
| de sus distintas clases, y libros de Actas, en el que se transcribirán tanto las de |
| la Junta Directiva como las de la Asamblea General ordinaria o Extraordinaria |
| . |
| La Sociedad llevará igualmente los libros contables que por los |
| Servicios Centrales de la F.A.C. se determinen y entre ellos un Diario donde se |
| relacionarán pagos e ingresos, indicando la procedencia de los mismos. |
| Artículo 83.- |
| Todos los libros de la Sociedad se diligenciarán oficialmente, para |
| lo que se presentarán en la Delegación provincial de la F.A.C. la cual les dará |
| el curso legal correspondiente y los devolverá debidamente diligenciados. |
| Artículo 84.- De la modificación del Reglamento de Régimen Interior. |
| 21 |
| El presente Reglamento de Régimen Interior ha sido adaptado al |
| redactado con carácter general por la Federación andaluza de Caza F.A.C.-, |
| de conformidad con la normativa vigente. El mismo ha sido aprobado por la |
| Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15/01/2011. Cualquier |
| modificación que en el mismo se introduzca, en parte no considerada |
| sustancial por la F.A.C., habrá de ser sometida por la Junta Directiva a la |
| aprobación del Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la F.A.C., sin cuyo |
| requisito no podrá ser aprobada modificación alguna por la asamblea General |
| de la Sociedad. |
| Capitulo II.- De la Disolución de la Sociedad. |
| Artículo 85.- |
| La Sociedad se extingue o disuelve en los casos previstos en los |
| Estatutos Sociales. |
| Se comunicará a la delegación Provincial de la F.A.C. el acuerdo |
| de disolución y en caso de existir patrimonio, el nombre de los tres |
| Liquidadores nombrados al efecto. Los Liquidadores procederán a la venta del |
| haber social y pago de deudas, dando cuenta a la Delegación Provincial de la |
| F.A.C. de las liquidaciones que practiquen, haciendo entrega del remanente |
| que pudiera existir y documentos de la Sociedad, para darle el destino legal |
| correspondiente. |
| Título IV Capitulo I De los Aprovechamientos cinegéticos de los que sea |
| titular la Sociedad.- |
| Artículo 86.- |
| Para la práctica deportiva de la caza, la Sociedad podrá ser titular |
| de aprovechamientos cinegéticos. |
| La Junta Directiva de la Sociedad será la encargada de gestionar y |
| administrar el coto o cotos de caza de la Sociedad. |
| Anualmente elaborará, como anexo a los Presupuestos Generales |
| de la Sociedad, el correspondiente a tales aprovechamientos cinegéticos en el |
| que se recogerán los ingresos y gastos previstos para la anualidad |
| correspondiente. |
| 22 |
| Artículo 87.- De la administración de los aprovechamientos cinegéticos.- |
| La Junta Directiva de la sociedad será la encargada de gestionar y |
| administrar el coto o cotos de caza de la sociedad. |
| Anualmente elaborará, como anexo a los Presupuestos Generales |
| de la Sociedad, el correspondiente a tales aprovechamientos cinegéticos en el |
| que se recogerán los ingresos y gastos previstos para la anualidad |
| correspondiente. |
| Artículo 88.- |
| La cuota anual comprenderá tanto la parte correspondiente a cuota |
| social propiamente dicha, como la correspondiente al aprovechamiento |
| cinegético. |
| Serán gastos de dicho presupuesto: |
| a) El importe de las Licencias Federativas. |
| b) Las tasas y exacciones que satisfaga la Sociedad por los |
| aprovechamientos cinegéticos. |
| c) Las rentas anuales de arrendamientos o cesiones de terrenos. |
| d) Los gastos de señalización y conservación. |
| e) Los gastos de guardería. |
| f) Las repoblaciones de especies cinegéticas y las obras y |
| mejoras a realizar en beneficio del hábitat de la caza. |
| g) Los planes técnicos, administrativos y de gestión que se |
| ocasionen. |
| h) Cualquier otro concepto que corresponda a la exploración anual |
| del aprovechamiento cinegético de la Sociedad. |
| Artículo 89.- |
| Los ingresos estarán fijados en función del importe total de los |
| gastos previstos y total de socios de número y eventuales que disfruten del |
| aprovechamiento. |
| Finalmente el presupuesto será sometido a la aprobación de la |
| Asamblea General de la Sociedad. |
| 23 |
| Artículo 90.- |
| Caso de tener la sociedad terrenos cedido por el I.A.R.A. en virtud |
| del convenio I.A.R.A.-F.A.C., el costo de los mismos se incluirá entre los gastos |
| del presupuesto anual. |
| Artículo 91.- |
| Para el cálculo del precio de las jornadas de caza reservadas a |
| cazadores federados no pertenecientes a la Sociedad, se tendrán en cuenta el |
| costo real del aprovechamiento cedido por el I.A.R.A. y número total de |
| jornadas de caza por temporada, estimadas en función del plan técnico de |
| aprovechamiento elaborados programa anual de actuación. |
| La cantidad se podrá incrementar hasta un cincuenta por ciento. |
| A las cantidades cobradas se les dará el destino previsto en el |
| Convenio. |
| Artículo 92.- |
| Con independencia de la aprobación del presupuesto de gastos e |
| ingresos por la Asamblea General, la Junta Directiva regulará el plan de |
| aprovechamiento cinegético del coto o cotos de caza de la sociedad. Dentro de |
| esta competencia le corresponde: |
| 1º Limitar el número de días de caza por socio, horas de entrada y |
| salida del cazadero y número de piezas por cazador y jornada. Las |
| limitaciones que se establezcan tendrán por base el plan cinegético previsto |
| conforme la normativa vigente en cada momento. |
| 2º Limitar las modalidades de caza y fijar el comienzo de la |
| temporada de caza, dentro del legal establecido, así como el cierre anticipado |
| de la m isma. |
| 3º Nombramiento de guardas jurados temporales y proposición de |
| Guardas Honorarios de Caza. El nombramiento de guardas jurados con |
| carácter de fijos requerirá la aprobación de la Asamblea General, lo mismo que |
| su cese. |
| 24 |
| 4º acordar, de conformidad con los presupuestos aprobados, todos |
| los gastos de señalización y conservación de la misma, así como los demás |
| gastos de administración y gestión de los aprovechamientos cinegéticos. |
| Artículo 93.- |
| Igualmente será competencia de la Junta Directiva tratar de la |
| ampliación del coto deportivo de caza de la Sociedad con cesiones gratuitas de |
| terrenos. No obstante cualquier arrendamiento o cesión con pago en metálico, |
| habrá de ser aprobado por la asamblea General de la Sociedad, que podrá |
| delegar esta facultad en el Presidente de la Sociedad. |
| Artículo 94.- |
| No obstante lo anterior, si la cesión de terrenos o al arrendamiento |
| de aprovechamientos cinegéticos se hace segregando terrenos del coto de |
| caza de otra Sociedad Deportiva de Cazadores Federada, la misma no se |
| podrá llevar a efecto hasta obtener la conformidad de la Delegación Provincial |
| de la F.A.C. A este fin la sociedad que pretenda segregar dirigirá escrito de |
| solicitud al órgano federativo provincial, el cual lo elevará con su informe al |
| Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la F.A.C. , que tras dar audiencia a la |
| otra parte, resolverá lo que proceda atendiendo a criterios de ubicación de los |
| terrenos, número de socios de cada entidad, terrenos de que disponen en la |
| actualidad y demás circunstancias que se consideren de interés a la hora de |
| emitir la correspondiente resolución. |
| Artículo 95.- |
| La Junta Directiva dictará las normas necesarias para el desarrollo |
| y regulación de las distintas modalidades de caza que tenga establecidas. |
| Artículo 96.- |
| El coto deportivo de caza de la Sociedad y demás arrendamientos |
| de que sea titular, habrán de estar preceptivamente a nombre de la misma y |
| en su favor otorgadas las correspondientes cesiones de terrenos. No obstante |
| lo anterior el Presidente de la Sociedad ostentará la representación de la |
| misma al suscribir los correspondientes documentos. |
| Capítulo II De las reservas de caza. |
| 25 |
| Artículo 97.- |
| La sociedad destinará un diez por ciento, al menos de su terrenos |
| cinegéticos a zona de reserva. Procurará su distribución en sectores dentro del |
| coto y lo señalizará con tablillas de segundo orden de color no rojo, con la |
| leyenda ZONA DE RESERVA. |
| Artículo 98.- |
| Las zonas de reserva podrán ser modificadas con autorización |
| expresa de la Delegación Provincial de la F.A.C. correspondiente. La Sociedad |
| dirigirá escrito razonado que justifique la conveniencia del cambio. |
| Artículo 99.- |
| Podrán autorizarse el control de especies como el conejo y la liebre |
| cuando causen daños agrícolas en las zonas en cuestión. Fuera de estos |
| casos estará totalmente prohibida la caza en dichas zonas. |
| Artículo 100.- |
| Las infracciones de las normas dictadas por la Junta Directiva, |
| dentro de sus competencias, en la administración de los aprovechamientos de |
| caza de la Sociedad, se considerarán faltas muy graves, graves o leves |
| sancionables deportivamente conforme establece el presente Reglamento de |
| Régimen Interior, atendiéndose, en todos los casos, al procedimiento |
| establecido. |
| 26 |