Reglamento interno

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACION

Título Preliminar
Del objeto de la Sociedad deportiva de Cazadores Federada.
Artículo 1.-
El objeto de la Sociedad, entidad privada con personalidad jurídica
y  sin ánimo de lucro, será exclusivamente el fomento, práctica y promoción de
la  actividad  físico-deportiva  y  del  deporte  de  la  caza  en  sus  diversas
modalidades.
En  su  ámbito  local,  promocionará  la  convivencia  entre  sus  socios    y  demás
convecinos  con  participación  en  toda  clase  de  actos  culturales,  recreativos  y
deportivos en general.
Artículo 2.-
Para la práctica deportiva de  la caza, la Sociedad  podrá  ser  titular
de Cotos  Deportivos de Caza,  bien por  cesión  de  aprovechamiento cinegético
por los titulares de los terrenos, bien por arriendo de dicho aprovechamiento a
los  titulares  de  los  cotos  de  caza  establecidos.  La  Federación  Andaluza  de
Caza  interesará  de  la  Junta  de  Andalucía  la  regulación  jurídica  de  los  cotos
Deportivos de Caza, dentro de la actual legislación cinegética, favoreciendo su
promoción y creación por las Sociedades Deportivas de Cazadores Federadas.
Artículo 3.-
La  Sociedad  se  integrará  en  la  federación  andaluza  de  Caza  a
través  de  su  Delegación  provincial  correspondiente  al  domicilio social.  Queda
sometida  a  sus Órganos  Federativos,  en  relación  con  las  materias  deportivas
de  su  competencia,  siéndole  de  aplicación  la  legislación  deportiva  tanto
nacional  como  autonómica,  vigente  en  cada  momento,  dado  su  carácter  de
Entidad deportiva, y en lo demás la legislación civil y penal común.
Artículo 4.-
La Sociedad queda obligada a obtener anualmente tantas Licencias
Deportivas  Federativas  como  socio  tenga,  excluidos  los  socios  Protectores,
Familiares  y  Aspirantes  que  no  practiquen  la  actividad  deportiva  de  caza,  en
1


sus  diversas  modalidades,  en  las  instalaciones de la Sociedad.  El  importe  de
dicha  Licencia Deportiva Federativa  será  parte  integrante  de  la cuota anual a
pagar   por  los  socios y  así se  considerará,  a  todos  los  efectos, una  vez  haya
sido  cobrada  por  la  Sociedad.  En  su  importe  no  se  podrá  hacer  ninguna
reducción, aunque se haga en el resto de la cuota que el socio satisfaga.
Título I Capitulo I De los Socios.
Artículo 5.-
No  se  establece  limitación  al  número  de  socios.  Solo  podrá
limitarse el número de los que disfruten el Coto o Cotos Deportivos de Caza de
la  Sociedad,  u  otros  terrenos cinegéticos   de  los  que sea  titular en base  a  los
planes técnicos de aprovechamiento cinegético aprobados por el IARA.
Artículo 6.-
La  Sociedad podrá  tener  las  clases  de  socios  establecidos  en  los
estatutos  Sociales.  Igualmente  podrá  establecer,  con  aprobación    de  la
Asamblea General, la categoría  de  SOCIO FUNDADOR, que se concedería a
los  que  hubieran  sido  fundadores  de  la  Sociedad,  propuestos  por  la  Junta
Directiva.  Tendrán  iguales  derechos  que  los  socios  de  número  pudiendo
disfrutar  de  una  reducción  en  el  pago  de  las  cuotas  sociales,  salvo  renuncia
expresa de los mismos. Igualmente tendrán el carácter de asesores de la Junta
Directiva  en  todos  aquellos  asuntos  que  afecten  al  futuro  de  la  misma,  tales
como  pedir  dinero  a  crédito,  establecimiento  de  cuotas  extraordinarias,
contratación de personal fijo, arrendamientos de coto de caza o disolución de la
Sociedad,  que podrán ser consultados  antes de proponer  la Junta Directiva la
adopción del correspondiente acuerdo a la Asamblea General.
Artículo 7.-
Para ser socios de número o eventual, solo se requiere solicitud por
escrito a la Junta Directiva, avalada por dos socios de número de la Sociedad,
debiendo reunir los solicitantes los siguientes requisitos.
a)  Ser mayor de diez y seis años.
b)  Tener  vinculación  con  la  localidad  donde  radique  la  Sociedad,
entre  otras  causas,  por  nacimiento,  matrimonio,  parentesco
familiar,  trabajo,  o  ser    propietario  de  finca  rústica  cedida
gratuitamente al Coto Deportivo de Caza de la Sociedad.
c)  Pagar la cuota de ingreso que se establezca.
2


Fuera de estas  causas que determinan vinculación social, la  Junta
Directiva,  previo  acuerdo  tomado  por  mayoría  simple  en  asam blea  General
admitirá  socios  de  número  que no  reúnan  alguno  de  los anteriores  requisitos
del  apartado  b,    en  un  porcentaje  superior  al  diez  por  ciento  de  socios  de
número de la Entidad.
Artículo 8.-
Los  Socios  Eventuales,  que  por  tiempo  limitado  figuren
relacionados  con  la  Sociedad  ,  por  razones  de  trabajo,  servicio  militar  y
circunstancias  similares  a  criterio  de  la  Junta  Directiva,  gozarán  de  una
reducción en sus cuotas anuales de hasta el cincuenta por ciento. Al estabilizar
su situación pasarán a socios de número.
Artículo 9.-
La cuota de ingreso anual para nuevas altas, estará fundamentada
contablemente en datos económicos reales y la misma habrá  de ser aprobada
por  la  Delegación  Provincial  de  la  Federación  Andaluza  de  Caza
correspondiente, sin cuyo requisito no se considerará válidamente establecida.
Artículo 10.-
Los Socios de Honor tendrán derecho a participar en toda clase de
actos  sociales  en  lugar  preferente,  pudiendo  ser  invitados  a  participar  en  las
jornadas  cinegéticas  que  disfruten  los  socios  de  numero  de  la  Sociedad.  La
invitación será personal y para cada temporada cinegética. No tendrán derecho
a voto en la Asamblea General.
Artículo 11.-
Los Socios Aspirantes se incluirán en lista preparada a tal fin por el
Secretario de la Junta directiva. Su existencia estará justificada únicamente en
caso de limitación de las instalaciones sociales o aprovechamientos cinegéticos
de los que sea titular la sociedad.
Deberán  reunir  los  requisitos  exigidos  a  los  socios  de  número  o
eventuales,  y  se  incorporarán  por  orden  de  antigüedad  a  d ichas  categorías
conforme se produzcan vacantes en las mismas.
Artículo 12.-
Los socios que no alcancen la mayoría  de edad no podrán participar
en la toma de decisiones por los órganos sociales.
3


Artículo 13.-
Las  cuotas  anuales  a  satisfacer  por  los  socios  de  número  y
eventuales, estarán en función de los costos reales de los servicios que preste
la  Sociedad  a  sus  miembros,  no  pudiendo  establecer  diferencias  entre
residentes    y  no    residentes  más  que  en  caso  de  participar  los  socios  de  la
localidad y por tanto residentes en ella, en la prestación de servicios reales a la
Sociedad  en  sus  instalaciones  o  terrenos  cinegéticos  que  disfrute,  debiendo
acudir,  preferentemente  a    la  retribución  material  de  tales  prestaciones  antes
que  a  la  diferenciación  de  cuotas.  No  obstante  a  lo  anterior,  cuando  tales
cuotas  diferenciales se  establezcan,  antes  de  su aprobación por  la  Asamblea
General, la propuesta habrá de tener el visto bueno de la Delegación Provincial
de la Federación  Andaluza  de  Caza donde radique  la  Sociedad.  La  Sociedad
podrá contemplar la figura de socio de número jubilado, estableciendo la cuota
anual.
Capítulo II  De los órganos de representación de la Sociedad.
Artículo 14.-
Los órganos de representación y gobierno de la  Sociedad son:
a.- La Asamblea General.
b.- La Junta Directiva.
Artículo 15.- De la Asamblea General.
La  Asamblea  General  será  convocada,  con  carácter  ordinario,  en
los  seis primeros  meses de cada año, para liquidación de cuentas del  pasado
ejercicio y aprobación de presupuestos para el año en curso.
Tendrá  igualmente  todas  las  competencias  previstas  en  el  art.  19
de los estatutos Sociales.
Artículo 16.-
La citación se hará por escrito a cada socio número, con derecho a
ser  convocado,  con  quince  días  de antelación  entre  la fecha  de  envío  de  las
citaciones y el día señalado para su celebración. Durante ese plazo los socios
4


podrán  informarse de los datos que  consideren de interés, relacionados con  el
Orden del día, en la Secretaria de la Sociedad.
Artículo 17.-
La  citación contendrá el orden del día, lugar y hora señalada para
la  primera citación, caso de acudir la mayoría absoluta de socios, así como en
segunda,  media hora  después, de no alcanzarse la mayoría antes indicada  en
primera.  En  este  segundo  caso  serán  válidos  los  acuerdos  siempre  que
concurran la cuarta parte de los socios de número de la entidad.
Finalmente, la citación, copia de la cual se remitirá a la Delegación
Provincial  de  la  F.A.C.,  contendrá  una  tercera  convocatoria  para  media  hora
después de  la segunda, en  la que  serán válidos  los acuerdos que se adopten
cualquiera que sea el número de socios asistentes.
Las  mismas  normas  serán  de  aplicación  a  los  casos  de
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 18.-
El  Orden  del Día será fijado  por la Junta Directiva  y en él estarán
incluidas  las propuestas recibidas con quince días de anterioridad, al menos, a
la  fecha de convocatoria, refrendadas por  un cinco por ciento de los socios de
número.
Artículo 19.-
La dirección de la Asamblea General será llevada por el Presidente
de la Sociedad, asistido por  los restantes miembros de  la Junta  Directiva, que
constituyen, conjuntamente, la Mesa de las Asambleas Generales.
Artículo 20.-
El  acto  dará  comienzo  pasándose  lista  a  los  asistentes,  si
previamente no se ha controlado su asistencia; a continuación se pasará a los
distintos  apartados  del  Orden  del Día.  El último de ellos  será  el  de  Ruegos  y
Preguntas  en  donde  se  aclararán  aquellas  cuestiones  que  siendo  de  interés
general y teniendo relación con lo tratado, sean propuestas por los asistentes.
5


Artículo 21.-
La asamblea General terminará con el nombramiento de tres socios
para  que  en  representación  de  la  asamblea  General  firmen  el  acta  con  los
asuntos  tratados  y  desarrollo    de  los  mismos.  Estos  socios  firmarán  el  acta
juntamente  con  el  Presidente  y  el  secretario,  que  será  el  encargado  de
redactarla y pasarla al Libro de Actas de la Sociedad.
Artículo 22.-
La  Asamblea  General  será  convocada  con  carácter  extraordinario
para  todos  aquellos  asuntos  que  se  considere  preciso  por  el  presidente  o  a
instancia de la Junta Directiva,  o  sea propuesta por un diez  por  ciento  de  los
socios que estén  al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones sociales.
Artículo 23.- De la Junta Directiva.
La  Junta  Directiva  es  el  órgano  de  representación  y  gestion de  la
Sociedad.  Estará  formada  por  el  Presidente,  Vicepresidente,  Secretario  y
Tesorero, más de total de (1) Vocales.
(1) El  total  de  componentes  de  la  Junta  Directiva,  incluidos  los
cargos  de  dirección,  estará  entre  un  mínimo  de  cinco  y  un
máximo  de  veinte,  conforme  establecen  los  nuevos  Estatutos
Sociales.-
Artículo 24.-
Los  cargos  nombrados  tendrán  una  duración  de  cuatro  años  y
serán  nombrados en la  Asamblea  General  Extraordinaria, convocada  a  tal fin,
entre los socios de número que tengan una antigüedad de un año, salvo en  el
nombramiento  de  la  primera  Junta  Directiva  de  la  Entidad.  Todos  los  cargos
son reelegibles.
Artículo 25.-
Las  Normas  Electorales  contenidas  en  los  Estatutos  Sociales
servirán de marco para  el desarrollo del proceso electoral.
6


Artículo 26.-
La Junta directiva se reunirá con  carácter ordinario mensualmente,
y  extraordinario cuando la convoque el presidente o a petición de un tercio de
sus componentes. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria  al
concurrir la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente
concurran    cinco  de  sus  miembros  y  en  todo  caso  el  presidente  o
Vicepresidente.
Artículo 27.-
La    convocatoria  se  hará  con  un  mínimo  de  cuatro  días,
preferentemente  personal  o  telefónicamente.  En  caso  de  ser  por  carta  esta
será enviada al menos una semana antes de la fecha de convocatoria.
Artículo 28.-
La  Junta  Directiva  podrá  constituirse  válidamente  cuando estando
presentes todos sus miembros estos así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 29.-
Las competencias de la Junta Directiva son todo lo amplias que en
derecho  sean  necesarias  para  el  desempeño  de  su  misión  de  órgano
representativo y de gestión de la Sociedad, sin más limitación que las  legales.
Son  de  destacar  la  fijación  de  las  cuotas  de  ingreso  para  nuevos  socios  y
anuales  para  la  totalidad  de  sus  componentes.  En  su  fijación  se  atendrán    a
criterios  contables  y  costo  real  de  los  servicios  que  preste  la  Sociedad,
debiendo estar supervisadas por las Delegaciones provinciales de  la F.A.C. en
los casos indicados en este Reglamento.- art. 13.-
Artículo 30.-
Con  independencia  de  las  sustituciones  estatutarias  de  los
miembros de la Junta Directiva la sustitución de las vacantes que, por cualquier
causa,  se  produzcan  en  su  seno,  será  de  su  plena  competencia  y
discrecionalidad durante el resto del mandato de la Junta directiva, salvo la del
Presidente,  que  pese  a  ser  sustituido  provisionalmente  por  el  Vicepresidente,
habrán    de  convocarse  elecciones  para  su  nombramiento  en  el  plazo  de  dos
meses, salvo  ser  inferior  el periodo  de mandato  que  reste  o  la  Junta Directiva
presente la dimisión en su conjunto y se abra nuevo periodo electoral.
7


Artículo 31.-  Voto de Censura.
El voto de censura contra  el  presidente de la Junta Directiva o a la
misma  en  su  conjunto,  previsto  en  los  Estatutos  Sociales  de  la  F.A.C.  será
presentado en escrito  motivado  ante la Delegación provincial de la F.A.C.  que
corresponda, firmado al menos por el veinte y cinco por ciento de los socios de
número  de  la  Sociedad.  La  misma  lo  elevará  el  Comité  Jurisdiccional  y
Disciplinario  de  la  F.A.C.  el  cual  resolverá  sobre  su  procedencia  una  vez
abierto el correspondiente expediente con audiencia de las partes.
Artículo 32.-
En  caso  de    estimarlo    procedente,  la  Junta  Directiva  de  la
Sociedad  convocará asamblea  General  Extraordinaria  con ese único punto  en
el  orden  del  Día,  en  el  plazo  de  quince  días  a  partir  de  la  notificación  de  la
resolución del Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la F.A.C.
Artículo 33.-
Caso de  no convocarse la Asamblea  General  en  el plazo indicado
ésta será convocada por el Delegado provincial de la F.A.C. y presidido por él,
asistido por las personas que la misma Asamblea designará a tal efecto.
Artículo 34.-
El    acuerdo  de  la  asamblea  será  ejecutivo  y  supondrá  el  cese
inmediato de la persona censurada o de la Junta Directiva en su conjunto, con
apertura del proceso electoral correspondiente.
Articulo 35.-
El voto  de censura podrá tener por motivos:
a.- Gestión presidencial al margen de las propuestas aprobadas por
la Asamblea General, Estatutos Sociales y Reglamentos de Régimen Interior.
8


b.-  Irregularidades  en  la  contabilidad,  justificación  de  gastos
sociales y alteración en los balances de la Sociedad.
c.-  Actuaciones    con  grave  perjuicio  económico  para  la  Sociedad
sin causa que lo justifique.
d.-  Abandono  por  el  presidente  de  sus  obligaciones  sociales,  sin
causa que lo justifique.
e.-  Actuación  al  margen  de  la  normativa  en  materia  deportiva,
emanada, tanto de la Junta de Andalucía como de la F.A.C.
f.- El procesamiento del Presidente en asunto no relacionado con la
defensa de los intereses sociales.
g.- Cualquier otra causa que debidamente razonada suponga grave
perjuicio a los intereses sociales.
Artículo 36.- Del Presidente de la Sociedad.
Corresponde  al  Presidente  convocar    y  presidir  tanto  la  Asamblea
General como la Junta Directiva.
Ostentará  la  representación  de  la  Sociedad  ante    toda  clase  de
Administraciones, Juzgados y Organismos Públicos o Privados.
Artículo 37.-
En  particular,  para  la  apertura  de  cuentas  corrientes,  petición  de
préstam os y otorgamiento de avales ante entidades bancarias deberá acreditar
su condición    y  facultades  para  el  acto, mediante  la  oportuna certificación del
acuerdo  tomado  en  Junta  Directiva,  con  independencia  de  que  por  los
Estatutos Sociales le corresponda la representación de la Sociedad.
Artículo 38.-
Igual criterio  se  seguirá  para  todo  acto que  obligue  a  la  Sociedad
ante  terceras  personas,  tales  como  contratación  de  trabajadores,  compra  de
9


bienes muebles o inmuebles, arrendamientos y demás actos de transcendencia
económica  que  excedan  de  la  simple  administración  de  la  sociedad.  El
Presidente podrá  delegar  su  representación  para  actos concretos, pero no de
manera general o permanente.
Artículo 39.- Del Vicepresidente de la Sociedad.
Corresponde al  Vicepresidente sustituir  y asumir las  funciones que
corresponden al Presidente  en  los  casos  de  ausencia,  vacante  o  enfermedad
de éste.
Artículo 40.-  Del Secretario de la Sociedad.
Corresponde  al  Secretario  la  redacción  de  cuantos  documentos
requiera  el  desenvolvimiento  de  la  Sociedad,  así  como  su  archivo.  Levará  el
Libro de Actas, Libro de Asociados y fichas correspondientes.
Con  independencia  de  las  demás  funciones  que  le  están
reservadas  por  los  Estatutos  Sociales  extenderá  los  recibos  tanto  de  cuotas
anuales  como  de  las  cuotas  de  entrada  para  nuevos  socios,  y  firmará  los
cheques  bancarios  conjuntamente  con  el  Presidente  o  el  Tesorero  de  la
sociedad. En  caso  de  ausencia,  vacante  o  enfermedad,  será  sustituido  por  el
vocal más joven de la Junta Directiva.
Artículo 41.- Del Tesorero de la Sociedad.
El  Tesorero  será  el  depositario  de  los  fondos  de  la  Entidad,  con
independencia  de  las  facultades  atribuidas  en  los  Estatutos  Sociales,
intervendrá,  con  su  firma,  todos  los  pagos  autorizados  por  el  Presidente,
firmando  preceptivamente  todos  los  talones  que  se  libren  contra  la  cuenta  o
cuentas bancarias de la Sociedad; talones o cheques  que llevarán igualmente
la firma del Presidente o del Secretario de la Sociedad.
En  caso de ausencia,  vacante o enfermedad será sustituido por el
vocal de mayor edad de la Junta Directiva.
Titulo II Capítulo I.- De la Facultad Disciplinaria de la Sociedad.
10


Artículo 42.-
Dentro  del  ámbito  de  la  facultad  disciplinaria  reconocido  a  la
Sociedades  Deportivas  de  Cazadores  Federadas-  SDCF.  Se  tipifican    y
sancionan tanto las conductas de sus componentes contrarias a las disciplinas
y  normas  sociales,  emanadas  de  la  propia  Entidad  como  la  F.A.C.,  así  como
las  infracciones cometidas  con ocasión,  o  como  consecuencia,  de  la  práctica
deportiva  de  la  caza  y  participación  en  pruebas  o competiciones de  la  misma
naturaleza. Todas ellas dan origen a diversos tipos de faltas.
En  ningún caso podrán ser sancionadas las acciones u omisiones
no  tipificadas  en  los  Estatutos  Sociales  de  la  F.A.C.,  Reglamentos  de
competiciones  de  las  distintas  modalidades  de  caza,  Estatutos  Sociales  o
Reglamento de Régimen Interior de esta Sociedad.
Capitulo II.- De la Clasificación y tipificación de las faltas.
Artículo 43.-
Las faltas se clasifican  en MUY GRAVES; GRAVES Y LEVES.
Artículo 44.- Se tipifican como faltas MUY GRAVES.
  La  agresión,  intimidación  o    coacción  a  cualquiera  de  los
miembros de la Junta  Directiva  de  la  Sociedad,  representantes de  la  F.A.C. o
de la Administración, tanto autoridades como sus agentes o delegados.
  La  desobediencia  pública    y  manifiesta  a  las  órdenes  e
instrucciones  emanadas  de  los  órganos  de  dirección,  su  representantes  o
delegados, incluidos los guardas al servicio de la Sociedad, en el ámbito de sus
competencias.
3º Los abusos de autoridad y usurpación de atribuciones por  parte
de los miembros de la Sociedad, sus representantes legales o personas o sus
servicios.
  La    revelación  de  secretos  en  asuntos  que  se  conozcan  por
razón  del  cargo  desempeñado  en  la  Entidad,  cuando  así  expresamente  se
acuerde y conste en acta o por escrito.
11


  Actuaciones  de  miembros  de  la  Sociedad  que  vayan  en  su
perjuicio  tanto  moral  como  material,  así  como  en  merma  de  los
aprovechamientos cinegéticos de los que la Sociedad sea titular.
  El  quebrantamiento  de  la  sanción  impuesta  por  falta  grave.  La
falta  de  pago    de  la  cuota  anual  establecida  se  considerará  supuesto
comprendido  en  el  apartado  2º, una  vez  vencidos los plazos concedido para
ingreso voluntario.
Artículo 45.- Se tipifican como faltas Graves:
1º Los insultos u ofensas a cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva  de  la  Sociedad,  representantes  de  la  F.A.C.  o de  la  Administración,
tanto autoridades como sus agentes o delegados.
2º El  incum plimiento  de  las  ordenes e instrucciones emanadas  de
las  personas  u  órganos  competentes  de  la  Entidad,  en  el  ejercicio  de  sus
funciones relacionadas con actividades sociales y deportivas.
  El quebrantamiento de la sanción impuesta por falta leve.
 La  conducta de cualquier miembros  de la Sociedad contraria a
las  normas establecidas  en  los  Estatutos  Sociales,  siempre  que  la  misma  no
quede clasificada como falta muy grave.
Artículo 46.- Se tipifican como faltas LEVES:
  Actitudes  o  conductas  de  socios  que  se  clasifiquen  de
incorrectas con directivos, demás socios y terceros asistentes a actos  sociales
y deportivos.
2º Descuido, negligente e inexcusable, en la conservación y uso de
los  locales y  demás  instalaciones  deportivos y  bienes de los que  la  Sociedad
sea titular.
  Cualquier  tipo  de  actitud  incorrecta  social  o  deportivamente
considerada,  que  pueda  ser  considerada  por  los  órganos  directivos  de  la
Sociedad.
12


Capitulo III
Artículo 47.-
Las sanciones aplicables a los distintos tipos de faltas son:
1º Expulsión de la Sociedad con pérdida de derechos y cantidades
entregadas.  Esta  sanción  podrá  llevar  la  inhabilitación  para  ocupar    cargos
sociales en  otra  Sociedad Federada  adscrita a la  F.A.C. por periodo de uno o
tres años, en función de la gravedad  de los hechos y cuando los mismos así lo
aconsejen,  pudiéndose  llegar  en  casos  extremos  a  la  retirada  de  la  licencia
deportiva federativa  durante el tiempo de inhabilitación.
2º Suspensión temporal, tanto en el ejercicio de derechos sociales,
como en  el  disfrute de  jornadas de caza  en  los aprovechamientos cinegéticos
de la sociedad, por espacio de uno a doce meses. El socio en suspenso pagará
la cuota anual correspondiente en su totalidad.
3º Sanción  económica   en relación  de la cuota  anual  abonada  por
el socio  expedientado, que podrá ser de la mitad al duplo de la misma.
4º Amonestación por escrito.
Artículo 48.-
Las faltas MUY  GRAVES se sancionarán  conforme el punto 2º del
artículo anterior, pudiendo duplicarse la sanción en caso de reincidencia.
Lo  previsto  en  el  punto    del  mismo  artículo  sólo  se  aplicará
cuando la gravedad de los hechos haya puesto en peligro la supervivencia  de
la  misma Sociedad o haya  sido  condenado el infractor por la jurisdicción penal
por los hechos que motivaron la apertura del expediente sancionador.
Artículo 49.-
En  los  supuestos  de  expulsión  de  socios,  el  expediente  que  se
instruya  se  elevará al Comité  Jurisdiccional y Disciplinario de la F.A.C. el cual
resolverá sobre la procedencia o no de la medida de expulsión y apertura por el
13


mismo del correspondiente expediente para resolver sobre la posible aplicación
de la sanción prevista en el art. 47.1º.
Artículo 50.-
Las faltas GRAVES se sancionarán de conformidad con lo previsto
en  el  apartado    del  artículo  47,  siendo  la  sanción  del  tanto  al  duplo  de  la
cuota anual, en los casos de reiteración la sanción será el duplo de la indicada
cuota.
Artículo 51.-
Las  faltas  LEVES  se  sancionarán  conforme  al  apartado    del
artículo  47,  con  sanción  de  la  mitad  de  la  cuota  anual  en  los  casos  de
reiteración y amonestación por escrito, apartado 4º en la primera infracción.
Artículo 52.-
La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a.-  Por cumplimiento de sanción.
b.-  Por prescripción de la falta.
c.-  Por prescripción de las sanciones.
d.-  Por muerte del inculpado.
e.-  Por levantamiento de la sanción.
Artículo 53.-
Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves al año
y las leves al mes.
La  prescripción  se  interrumpe  por  la  iniciación  del  expediente,  o
acuerdo  de  apertura  del  mismo,  volviendo  a  correr  el  plazo  si  el  exped iente
permaneciera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al
inculpado.
Artículo 54.-
14


Las  sanciones  impuestas  por  la  Sociedad  prescriben,  al  mes  las
impuestas  por  faltas leves,  al  año  las  impuestas por  las  faltas  graves  y  a  los
tres  años  las  impuestas  por  faltas  muy  graves.  El  plazo  de  prescripción  se
contará  desde  el  día  siguiente  a  aquel  en que  adquiere  firmeza  la  resolución
que  impone  la  sanción  o  desde  que  se  quebrantarse  su  cumplimiento,  si
hubiera comenzado.
Artículo 55.-
El  levantamiento  de  la  sanción  corresponde    a  la  Sociedad  como
acto discrecional, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Habrá  de ser  propuesto  por  la  Junta  Directiva  y   aprobado  por  la
asamblea General.
Artículo 56.- De las circunstancias atenuantes y agravantes.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad:
a.- La  reiteración.
b.- la reincidencia.
Artículo 57.-
Hay    reiteración  cuando  el  autor  de  una  falta  hubiera  sido
sancionado  en  el  transcurso  del  m ismo  año  por  otro  hecho  al  que  el
Reglamento  de  Régimen Interior señale igual o  mayor  sanción,  o por más  de
uno  al  que  señale  menor.  Hay    reincidencia  cuando  el  autor  de  una  falta
hubiera  sido  sancionado  en  el  transcurso  del  año  por  hecho  de  análoga
naturaleza al que se corrige.
Artículo 58.-
Son  circunstancias  atenuantes  las  de  haber  precedido
inmediatamente  a  la  comisión  de  la  falta,  provocación  suficiente,  y  la  de
arrepentimiento espontáneo.
Artículo 59.-
15


La    Junta  Directiva  de  la  Sociedad  aplicará  la  sanción
correspondiente  a  la  falta  en  el  grado  que  estime  justo,  en  atención    a    la
naturaleza  de  los  hechos,  personalidad  del  responsable  y  concurrencia  de
circunstancias atenuantes o agravantes.
Capítulo IV Del procedimiento sancionador.
Artículo 60.-
El  procedimiento  sancionador  podrá  iniciarse    de    oficio,  por
acuerdo  de  la  Junta  Directiva  de  la  Sociedad  o  a  instancia  de  tercero
denunciante, o sea o no socio, así como Guardería o Guardia Civil. Recibida la
denuncia, la misma se pasará al  Comité Disciplinario de la Sociedad, el que la
notificará a los inculpados.
Artículo 61.- Del Comité Disciplinario de la Sociedad.
En toda Sociedad Deportiva de Cazadores Federada se constituirá
un Comité  Disciplinario que estará integrado por un vocal de la Junta Directiva
designado al  efecto,  que actuará  como  Instructor, y  un  Secretario que  será  el
mismo  de  la  sociedad.  Actuarán como  sustitutos   para casos  de  recusación o
abstención  del  Instructor,  un  segundo  Vocal  designado  a  tal  fin,  siendo  del
Secretario el Tesorero de la Sociedad.
Artículo 62.-
La    recusación  habrá  de  formularse  por  escrito  dentro de  los  tres
días  siguientes  a  la  notificación  del  inculpado  del  expediente  sancionador.  El
incidente será resuelto por la Junta Directiva en su primera reunión.
Artículo 63.-
El  Instructor ordenará  la práctica  de las  diligencias  probatorias  que
considere  pertinentes  en  plazo  no  superior  a  veinte  días  ni  inferior  a  cinco.
Durante dicho plazo el inculpado y demás partes interesadas, podrán proponer
las  pruebas  que considere pertinentes, aportando  igualmente, los documentos
que estime oportunos para la resolución del expediente.
16


Artículo 64.-
Contra  la  denegación  de  las  pruebas  propuestas,  los  interesados
podrán  recurrir en plazo de tres  días  ante el mismo Comité  Disciplinario de la
Sociedad, que resolverá en igual plazo sobre su admisión o rechazo.
Artículo 65.-
Terminado el periodo de prueba, el Instructor formulará el pliego de
Cargos que contendrá los hechos imputados, circunstancias  y calificación dela
falta  cometida.  En  el  mismo  escrito  se  incluirá  la  Propuesta  de  Resolución
debidamente  motivada.  Todo  ello  se  notificará  personalmente  o  por  carta
certificada con acuse de recibo, a la parte o partes inculpadas.
Artículo 66.-
Durante el plazo de diez días, a partir de la notificación del anterior
escrito,  podrá  formularse  escrito  de  alegaciones,  con  lo  que  se  considere
procedente para su defensa.
Artículo 67.-
Transcurrido  aquel plazo, el Instructor  remitirá a la Junta  directiva
el  expediente,  junto  con  las  alegaciones formuladas,  si  se presentaron  dentro
del plazo concedido al efecto, y la Propuesta de Resolución  que pudiera haber
sido reformada a la vista de alegaciones.
La Junta Directiva dictará la resolución del expediente en la primera
reunión que celebre. El escrito será firmado por el Presidente y Secretario de la
Sociedad.
Artículo 68.-
La    resolución  contendrá  los  hechos  probados,  atenuantes  y
agravantes,  alegaciones  formuladas,  procedencia  de  las  mismas,  normas
infringidas  y  resolución  o  fallo,  así  como  recursos  contra  la  m isma.  La
resolución se notifica como se ha indicado en el artículo 65.
17


Artículo 69.-
El  Recurso de Alzada contra la  resolución, en  caso de formularse,
se hará por escrito en plazo de diez días hábiles o contar desde su notificación
ante  el  Comité  Jurisdiccional    y  Disciplinario  de  la  F.A.C.    El  escrito  podrá
presentarse  ante  el  Comité  Disciplinario  de  la  Sociedad  que  le  dará  el  curso
legal correspondiente.
Artículo 70.-
Recibido  el  Recurso  de  alzada,  el  Comité  jurisdiccional  y
Disciplinario de  la  F.A.C.  abrirá  un  plazo  para  alegaciones durante  cinco días
hábiles,  a  las  partes  interesadas  en  el  expediente.  Igualmente  interesará
cuantos  informes  considere  convenientes,    en  particular  de  la  Delegación
Provincial  de  la    F.A.C.    donde  la  Sociedad  tenga  su  domicilio  social.
Finalmente dictará resolución en el plazo de veinte días.
Artículo 71.-
Contra  la  resolución  dictada  por  el  Comité  Jurisdiccional  y
Disciplinario de  la F.A.C. podrán  las partes recurrir ante el  Comité Andaluz  de
Disciplina Deportiva. Ese recurso dará fin a la vía jurisdiccional deportiva.
Artículo 72.-
Todos  los  plazos  concedidos  para  formalizar  cualquier  trámite
durante    la  sustanciación  del  expediente  disciplinario,  se    entiende  de  días
hábiles descontando, por tanto, los domingos y festivos para el computo de los
plazos.
Artículo 73.-
La  falta  de  las  garantías  procesales  establecidas  en  este
Reglamento,  que  son  desarrollo  de  la  normativa  legal  aplicable,  convierten  al
expediente en anulable, debiéndose reponer las actuaciones al trámite procesal
omitido para una nueva tramitación.
No   obstante  lo anterior,  la resolución dictada,  incurriendo  en uno
de  los  motivos:  a/  Por  órgano  manifiestamente  incompetente;  b/  Por  falta  de
18


audiencia al  denunciado,  y c/ Sin ningún  tipo  de formalidades,  se  considerará
nula de pleno derecho, debiéndose reponer la actuaciones a su fase inicial.
Artículo 74.-
Los  recursos  de  alzada  resueltos  por  el  comité  Jurisdiccional  y
Disciplinario de la F.A.C., serán ejecutivos, con independencia de los recursos,
que a su vez, pudieran interponer contra ellos. Servirá  la copia de la resolución
certificada  por  el  Secretario  General  de  la  F.A.C.  como  documento  suficiente
para que el socio pueda ejercer todos sus derechos, pudiendo practicar incluso
la  caza,  si  hubiera  tenido  con  anterioridad   derecho  a  ello,  o  la  resolución  la
reconociera el derecho, en los aprovechamientos cinegéticos de que sea titular
la Sociedad. Así se reconocerá expresamente en la resolución, debiendo estar
únicamente  el  socio  recurrente  al  corriente  en  el  pago  de  cuotas  y  demás
obligaciones económicas con la Sociedad, legalmente establecidas.
Título III  Capítulo I.- Del Régimen Patrimonial y Financiero de la Sociedad.
Artículo 75.-
La  Sociedad  Deportiva  de  Cazadores  Federada  contará  con
patrimonio  propio  y  se  regirá  por  presupuestos  anual  ingresos  y  gastos.  La
preparación de dicho presupuesto se adaptará a la normativa legal establecida
en cada  momento.  Los  servicios correspondientes  de  la  F.A.C.  informarán en
tal  sentido  a  la  Sociedad,  así  como  de  sus  obligaciones  fiscales,  facilitando
igualmente, modelos  normalizados para la preparación de presupuestos, libros
de  contabilidad  y  sociales,  así  como  de  toda  la  documentación  auxiliar
necesaria.
Artículo 76.-
El ejercicio económico será anual, dando comienzo el uno de enero
y cerrándose el 31 de diciembre del m ismo año.
Artículo 77.-
La  Junta  Directiva  aprobará  el  presupuesto  anual,  así    como  la
liquidación  del  anterior  ejercicio,  que  se  someterá  a  la  aprobación  de  la
Asamblea General Ordinaria convocada al efecto.
19


Artículo 78.-
Son ingresos de la Sociedad:
1.-  La  cuota  anual  que  satisfagan  las  distintas  clases  de  socios,
deducido el importe de la Licencia Federativa.
2.- Las cuotas anuales de entrada fijadas para la administración de
nuevos socios.
3.- El importe de su participación en las Licencias  Federativas.
4.- Las subvenciones y ayudas que reciba por cualquier concepto.
5.- Los bienes o derechos que reciba por herencia o legado.
6.- Las sanciones pecuniarias que imponga a sus afiliados.
7.- Los frutos, rentas, o intereses de sus bienes patrimoniales.
8.- Los créditos o préstamos que se concedan.
9.-  Los    ingresos  procedentes  de  la  organización  de  pruebas
deportivas.
Artículo 79.-
La  Sociedad  dedicará  la  totalidad  de  sus  ingresos  y  de  su
patrimonio, a la consecución de sus fines sociales y deportivos. Las cantidades
disponibles para el cumplimiento de sus fines estarán depositada en entidades
bancarias a nombre de la Sociedad. Serán necesarias dos firmas para disponer
de cualquier cuenta, una de las cuales será del Tesorero  de  la Sociedad, otra
del  Presidente,  Secretario  o  persona  autorizada  a  tal  efecto  por  la  Junta
Directiva.
Artículo 80.-
20


La Sociedad remitirá certificación del acta de  la asamblea General
Ordinario  donde  se  apruebe  tanto  la  liquidación  de  cuentas  del  pasado
ejercicio,  como  la  aprobación  del  presupuesto  que  corresponda  al  año  en
curso, a  la  Delegación  Provincial de la F.A.C.  para su  registro y  archivo en el
plazo de 15 días.
Artículo 81.- De la autoría de cuentas de la Sociedad.
Podrá  solicitar  por  escrito,  socios  que  representen  al  menos  el
veinte  y  cinco  por  ciento  de  los    de  número  de  la  Sociedad,  a  la  Delegación
Provincial de la F.A.C., la realización de una auditoría de cuentas. Los Servicios
Centrales  de  la F.A.C.  procederán   a efectuar la correspondiente auditoria  de
cuentas   a la Sociedad,  para lo cual ésta pondrá a disposición de los técnicos
designados al efecto,  la totalidad de la documentación y libros contables en  el
domicilio social de la Entidad.
El  informe  que  se  em ita  se  comunicará    a  los  interesados,  los
cuales podrán ejercer las acciones que en derecho correspondan, caso de ser
detectadas anormalidades contables graves en el informe.
Artículo 82.-  Del régimen documental de la Sociedad.
La Sociedad llevará un Libro de Socios, con fichas complementarias
de sus distintas clases, y libros de Actas, en el que se transcribirán tanto las de
la Junta Directiva como las de la Asamblea General ordinaria o Extraordinaria
.
La  Sociedad  llevará  igualmente  los  libros  contables  que  por  los
Servicios Centrales de la F.A.C. se determinen y entre ellos un Diario donde se
relacionarán pagos e ingresos, indicando la procedencia de los mismos.
Artículo 83.-
Todos los libros de la  Sociedad se diligenciarán oficialmente, para
lo que se presentarán en la Delegación provincial de la F.A.C.  la cual les dará
el curso legal correspondiente y los devolverá debidamente diligenciados.
Artículo 84.- De la modificación del Reglamento de Régimen Interior.
21


El  presente  Reglamento  de  Régimen  Interior  ha  sido  adaptado  al
redactado con carácter  general por la Federación  andaluza de Caza  F.A.C.-,
de  conformidad  con  la  normativa  vigente.  El  mismo  ha  sido  aprobado  por  la
Asamblea    General  Extraordinaria  celebrada  el  15/01/2011.  Cualquier
modificación  que  en  el  mismo  se  introduzca,  en  parte  no  considerada
sustancial  por  la  F.A.C.,  habrá  de  ser  sometida  por  la  Junta  Directiva  a  la
aprobación  del  Comité  Jurisdiccional  y  Disciplinario  de  la  F.A.C.,  sin  cuyo
requisito  no  podrá  ser  aprobada modificación alguna por la asamblea General
de la Sociedad.
Capitulo II.- De la Disolución de la Sociedad.
Artículo 85.-
La Sociedad  se    extingue  o  disuelve en  los  casos  previstos  en los
Estatutos Sociales.
Se  comunicará  a  la  delegación  Provincial  de  la  F.A.C.  el  acuerdo
de  disolución    y  en  caso  de  existir  patrimonio,  el  nombre  de  los  tres
Liquidadores nombrados al efecto.  Los Liquidadores procederán a la  venta del
haber social y pago de deudas, dando cuenta a la  Delegación Provincial de la
F.A.C.  de  las  liquidaciones  que  practiquen,  haciendo  entrega  del  remanente
que  pudiera  existir  y  documentos  de  la  Sociedad,  para  darle  el  destino  legal
correspondiente.
Título IV   Capitulo I  De los  Aprovechamientos cinegéticos de los que sea
titular  la Sociedad.-
Artículo 86.-
Para la práctica deportiva de  la caza, la Sociedad  podrá  ser  titular
de aprovechamientos cinegéticos.
La Junta Directiva de la Sociedad será la encargada de gestionar y
administrar el coto o cotos de caza de la Sociedad.
Anualmente  elaborará, como anexo a los Presupuestos  Generales
de la Sociedad, el correspondiente a tales aprovechamientos cinegéticos en el
que  se  recogerán  los  ingresos  y  gastos  previstos  para  la  anualidad
correspondiente.
22


Artículo 87.- De la administración de los aprovechamientos cinegéticos.-
La  Junta Directiva de la sociedad será la encargada de gestionar y
administrar el coto o cotos de caza de la sociedad.
Anualmente elaborará, como anexo a los Presupuestos  Generales
de la Sociedad, el correspondiente a tales aprovechamientos cinegéticos en el
que  se  recogerán  los  ingresos  y  gastos  previstos  para  la  anualidad
correspondiente.
Artículo 88.-
La cuota anual comprenderá tanto la parte correspondiente a cuota
social  propiamente  dicha,  como  la  correspondiente  al  aprovechamiento
cinegético.
Serán gastos de dicho presupuesto:
a)  El importe de las Licencias Federativas.
b)  Las  tasas  y  exacciones  que  satisfaga  la  Sociedad  por  los
aprovechamientos cinegéticos.
c)  Las rentas anuales de arrendamientos o cesiones de terrenos.
d)  Los gastos de señalización y conservación.
e)  Los gastos de guardería.
f)  Las  repoblaciones  de  especies  cinegéticas  y  las  obras  y
mejoras a realizar en beneficio del hábitat de la caza.
g)  Los  planes  técnicos,  administrativos  y  de  gestión  que  se
ocasionen.
h)  Cualquier otro concepto que corresponda a la exploración anual
del aprovechamiento cinegético de la Sociedad.
Artículo 89.-
Los  ingresos  estarán  fijados  en  función  del  importe  total  de  los
gastos  previstos  y  total  de  socios  de  número  y  eventuales  que  disfruten  del
aprovechamiento.
Finalmente  el  presupuesto  será  sometido  a  la  aprobación  de  la
Asamblea General de la Sociedad.
23


Artículo 90.-
Caso de tener la sociedad terrenos cedido por el I.A.R.A. en virtud
del convenio I.A.R.A.-F.A.C., el costo de los mismos se incluirá entre los gastos
del presupuesto anual.
Artículo 91.-
Para  el  cálculo  del  precio  de  las  jornadas  de  caza  reservadas  a
cazadores federados no pertenecientes a la Sociedad, se tendrán en cuenta el
costo  real  del  aprovechamiento  cedido  por  el  I.A.R.A.  y  número  total  de
jornadas  de  caza  por  temporada,  estimadas  en  función  del  plan  técnico  de
aprovechamiento elaborados programa anual de actuación.
La cantidad se podrá incrementar hasta un  cincuenta por ciento.
A  las  cantidades  cobradas  se  les  dará  el  destino  previsto  en  el
Convenio.
Artículo 92.-
Con independencia  de  la  aprobación  del  presupuesto de gastos e
ingresos  por  la  Asamblea  General,  la  Junta  Directiva  regulará  el  plan  de
aprovechamiento cinegético del coto o cotos de caza de la sociedad. Dentro de
esta competencia le corresponde:
1º Limitar el número de días de caza  por socio, horas de entrada y
salida  del  cazadero  y  número  de  piezas  por  cazador  y  jornada.  Las
limitaciones  que  se  establezcan  tendrán  por  base  el  plan  cinegético  previsto
conforme la normativa vigente en cada momento.
  Limitar  las  modalidades  de  caza  y  fijar  el  comienzo  de  la
temporada de caza, dentro  del legal establecido,  así como  el cierre anticipado
de la m isma.
3º Nombramiento de guardas  jurados  temporales y  proposición  de
Guardas  Honorarios  de  Caza.  El  nombramiento  de  guardas  jurados  con
carácter de fijos requerirá la aprobación de la Asamblea General,  lo mismo que
su cese.
24


4º acordar, de conformidad con los presupuestos aprobados, todos
los  gastos  de  señalización  y  conservación  de  la  misma,  así  como  los  demás
gastos de administración y gestión de los aprovechamientos cinegéticos.
Artículo 93.-
Igualmente  será  competencia  de  la  Junta  Directiva  tratar  de  la
ampliación del coto deportivo de caza de la Sociedad con cesiones gratuitas de
terrenos.  No obstante cualquier arrendamiento  o cesión con pago en metálico,
habrá  de  ser  aprobado  por  la  asamblea  General  de  la  Sociedad,  que  podrá
delegar esta facultad en el Presidente de la Sociedad.
Artículo 94.-
No obstante lo anterior, si la cesión de terrenos o al arrendamiento
de  aprovechamientos  cinegéticos  se  hace    segregando  terrenos  del  coto  de
caza  de  otra  Sociedad  Deportiva  de  Cazadores  Federada,  la  misma  no  se
podrá llevar a efecto  hasta obtener la  conformidad de la Delegación Provincial
de la  F.A.C.   A   este fin la sociedad  que pretenda segregar dirigirá  escrito  de
solicitud  al  órgano  federativo  provincial,  el  cual  lo  elevará  con  su  informe  al
Comité  Jurisdiccional y  Disciplinario  de  la  F.A.C. , que  tras  dar audiencia a  la
otra parte, resolverá lo que proceda atendiendo a criterios de ubicación de  los
terrenos, número  de  socios  de cada  entidad,  terrenos  de  que  disponen  en  la
actualidad  y demás circunstancias  que  se consideren  de  interés  a la  hora de
emitir la correspondiente resolución.
Artículo 95.-
La Junta Directiva dictará las normas necesarias para el desarrollo
y regulación de las distintas modalidades de caza que tenga establecidas.
Artículo 96.-
El coto deportivo de caza de la Sociedad y demás  arrendamientos
de que sea titular, habrán  de  estar preceptivamente a nombre de la misma  y
en su favor  otorgadas las  correspondientes cesiones  de terrenos. No obstante
lo  anterior  el  Presidente  de  la  Sociedad  ostentará  la  representación  de  la
misma al suscribir los correspondientes documentos.
Capítulo II De las reservas de caza.
25


Artículo 97.-
La sociedad destinará un  diez por  ciento, al menos de su terrenos
cinegéticos a zona de reserva. Procurará  su distribución en sectores dentro del
coto  y  lo  señalizará  con  tablillas  de  segundo  orden  de  color    no  rojo,  con  la
leyenda ZONA DE RESERVA.
Artículo 98.-
Las  zonas  de  reserva  podrán    ser    modificadas  con  autorización
expresa de la Delegación Provincial de la F.A.C. correspondiente. La Sociedad
dirigirá escrito razonado que justifique la conveniencia del cambio.
Artículo 99.-
Podrán autorizarse el control de especies como el conejo y la liebre
cuando  causen  daños  agrícolas  en  las  zonas  en  cuestión.  Fuera  de  estos
casos estará totalmente prohibida la caza en dichas zonas.
Artículo 100.-
Las  infracciones  de  las  normas  dictadas  por  la  Junta  Directiva,
dentro de sus competencias, en  la administración de los aprovechamientos  de
caza  de  la  Sociedad,  se  considerarán  faltas  muy  graves,  graves  o  leves
sancionables  deportivamente  conforme  establece  el  presente  Reglamento  de
Régimen  Interior,  atendiéndose,  en  todos  los  casos,  al  procedimiento
establecido.
26